Desde hoy miércoles 15 de Julio ha entrado en vigor en toda Andalucía el uso obligatorio de la mascarilla por decisión de la Junta de Andalucía, tras aprobar la medida en el Consejo de Ministros y a modo de prevención para contrarrestar la propagación del COVID-19, ya que en los últimos días se están reproduciendo rebrotes «importantes» de la enfermedad en la comunidad.
Son obligatorias para las personas mayores de 6 años tanto en la vía pública, en espacios abiertos, como en espacios cerrados de uso público, aunque se pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.
No llevar la mascarilla conllevará una sanción económica de 100 euros, por lo que conviene saber todos los supuestos en los que hay que llevarla y qué excepciones hay para evitar su uso.
DEPORTE
En el caso de actividades deportivas, no será necesario su uso, como venía siendo hasta ahora.
PLAYA Y PISCINAS
No será necesario su uso durante el baño o mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre, eso si, que se pueda mantener la distancia social.
Sin embargo si es necesario utilizarlas en los desplazamientos o paseos en las playas y piscinas.
TERRAZAS Y BARES
Este es uno de los puntos más a tener en cuenta, ya que si se trata de personas convivientes no será necesario llevar la mascarilla puesta, pero si en cambio si se trata de personas no convivientes, que tendrán que utilizarlas tanto en las terrazas, como dentro y fuera de los bares y restaurantes.
VELATORIOS
Los velatorios estarán limitados a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
EXCEPCIONES
Por último, las personas con dificultades respiratorias estarán exentas del uso de la mascarilla o en el supuesto de que la persona se encuentre con alguna dificultad por discapacidad para poder colocársela o quitársela.